Supervisión de tesis doctorales
La organización del programa de doctorado sigue las directrices establecidas en el Reglamento de estudios de doctorado de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
La organización, diseño y coordinación de las estrategias de investigación y de las actividades de formación, investigación e innovación del programa de doctorado, detalladas en el apartado 4, estarán bajo la tutela de la Comisión Académica.
La Comisión Académica estará formada por 8 miembros, distribuidos de la siguiente forma:
- El coordinador del programa de doctorado que actuará como presidente. Será un avalista del programa de doctorado con dos sexenios de investigación y experiencia en la dirección de tesis doctorales.
- Tres investigadores de cada uno de los equipos participantes que deberán representar adecuadamente la diversidad de enfoques de cada una de las líneas de investigación y que serán elegidos por los investigadores avalistas del título en reunión plenaria convocada a tal efecto. Uno de los investigadores actuará como secretario. Estos investigadores deberán poseer un sexenio de investigación y tener experiencia en la dirección de tesis doctorales.
- Un representante de los profesionales externos a la Universidad de instituciones de I+D+i que colaboren con el Programa. Dicho representante debe tener una titulación universitaria en las áreas afines al programa.
En el momento de constitución de la comisión se designará un secretario. La Comisión podrá invitar a doctores especialistas en las líneas de investigación del programa. La Comisión Académica se renovará cada tres años.
El coordinador del programa de doctorado será nombrado por el Rector de la ULPGC, a propuesta de los avalistas del título que será convocados en sesión plenaria a tal efecto, de entre los investigadores que cuenten con, al menos, dos sexenios de investigación y dos tesis doctorales dirigidas.
A continuación se describe el conjunto de actividades de seguimiento y control conducentes a la realización y presentación de la tesis doctoral.
El presente programa de doctorado pretende establecer una serie de acciones de supervisión de tesis doctorales que son el fruto de la experiencia en los cuatro programas de doctorado anteriores en los que los miembros de este nuevo programa han venido impartiendo clases desde hace más de 10 años.
La Comisión Académica anualmente establecerá, modificará y supervisará las distintas tareas que deberá llevar a cabo el estudiante de doctorado, siguiendo para ello el Reglamento de régimen interno y código de buenas prácticas de la Escuela de Doctorado de la ULPGC en la supervisión de tesis doctorales. El doctorando, su tutor y Director tienen una serie de derechos y obligaciones de los cuales la Comisión Académica velará por su cumplimiento:
- El doctorando tiene derecho a una evaluación conforme a criterios públicos, objetivos, transparentes y preestablecidos; a figurar como autor o coautor en todos los trabajos, artículos o comunicaciones en los que haya participado durante su formación doctoral y en especial en los vinculados a su tesis doctoral; a utilizar la denominación de las entidades para las que presta servicios en la realización de su actividad científica; a ser reconocido como profesional de la investigación; y a que la ULPGC promueva en sus programas oportunidades de desarrollo de su carrera investigadora en el ámbito público y privado.
- El doctorando está obligado a desarrollar los estudios de doctorado y a llevar a cabo la investigación objeto del proyecto de tesis en el marco que establece la normativa aplicable, bajo la supervisión del director y el tutor. Entre ellas, y de manera muy especial, debe informar al tutor de los avances en su proceso de formación y consecución de los objetivos de su documento de actividades personalizado; debe seguir las indicaciones que le haga su director de tesis sobre la labor de investigación; debe dedicarse a la realización de la tesis doctoral en el régimen de dedicación que proceda en cada caso; debe publicar los resultados de su investigación; y debe someterse a la evaluación de la actividad realizada en el plazo previsto reglamentariamente.
- Son obligaciones de los directores de tesis establecer una relación constructiva y positiva con sus doctorandos, a fin de crear las condiciones necesarias para una transferencia eficaz de conocimientos y para el buen desarrollo de sus carreras como investigadores; revisar regularmente el documento de actividades personalizado de sus doctorandos; informar y avalar, periódicamente, el plan de investigación de sus doctorandos; velar para que los resultados de investigación de sus doctorandos sean fructíferos y se difundan mediante publicaciones con indicios de calidad.
Dado que existen profesores extranjeros que colaboran habitualmente con los investigadores del programa, se propiciará su participación en la Comisión de seguimiento.
Para la presentación de una tesis doctoral será necesario al menos un informe previo de un experto internacional que avale dicho trabajo. En los tribunales de tesis participará al menos un experto internacional siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.
Las acciones que la ULPGC realiza para el fomento de la dirección de tesis son las siguientes:
- El Reglamento de Planificación Académica de la ULPGC reconoce en su anexo II la dirección de tesis como parte del encargo docente del PDI; siendo por tanto esta dirección computable.
- Las directrices presupuestarias de la ULPGC establecen como ítem para la asignación económica de los grupos de investigación la lectura de tesis doctorales.
Por otro lado, la experiencia en dirección de tesis de los equipos de investigación es amplia, pues 19 de los 33 investigadores participantes en el programa han dirigido, al menos, una tesis doctoral en los últimos cinco años, lo que indica motivación que el profesorado implicado en este programa de doctorado tiene hacia la dirección o co-dirección de tesis. A todo ello se añade la especial relevancia que tiene la dirección de tesis doctorales en los procesos de acreditación de los cuerpos docentes universitarios. Además, la Comisión Académica del Programa de Doctorado velará para que los docentes del mismo dirijan o co-dirijan tesis en sus ámbitos de investigación.
Además, dado que en el equipo docente del Programa de Doctorado coexisten investigadores experimentados e investigadores noveles, se ha previsto que, en aquellos casos en que el tema de la tesis lo permita, las tesis cuenten con un investigador experimentado como director y un investigador novel como codirector, fomentando así la carrera investigadora de los doctores jóvenes.
La participación de un codirector también será de especial interés en aquellos temas de tesis multidisciplinares y en aquellos casos en los que exista la posibilidad de contar con investigadores extranjeros experimentados. Estos investigadores participarán además, en comisiones de seguimiento, elaboración de informes previos y en tribunales de tesis.
Además del reconocimiento de la labor de dirección o codirección de tesis como parte del encargo docente del profesorado, con la correspondiente reducción del potencial docente, la ULPGC incluye la dirección de tesis doctorales como criterio de calidad en sus diferentes convocatorias de financiación o cofinanciación de proyectos de investigación mediante convocatorias propias.
Así mismo, la dirección de tesis doctorales es un mérito que se contabiliza en la evaluación de la productividad de los grupos, centros e institutos de investigación de la ULPGC para establecer un ranquin de productividad de estas unidades de investigación. Dicho ranquin se utiliza para la asignación de contratos de investigación predoctoral y postdoctoral adscritos a los grupos de investigación y para la contratación de técnicos de apoyo a la investigación, adscritos a los grupos de investigación de la ULPGC.
Por su parte, la Escuela de Doctorado de la ULPGC (EDULPGC) promoverá con fondos propios, ayudas para la formación, reciclaje y movilidad de directores y codirectores de tesis doctorales. A través de la Conferencia de Directores de Escuelas de Doctorado de España (CDEDE), a la que pertenece la EDULPGC, se pretende promover cursos de formación específicos sobre dirección de tesis doctorales.
Por último, se debe hacer mención a que el reglamento de estudios de doctorado de la ULPGC, que se halla en:
www2.ulpgc.es/hege/almacen/download/7102/7102133/reglamento_de_estudios_de_doctorado_de_17_de_
diciembre_de_2012_modificado_el_23_de_octubre_de_2013.pdf fomenta la codirección de tesis doctorales cuando ello permite la incorporación de jóvenes doctores como codirectores junto a investigadores experimentados en la dirección de tesis doctorales. Ello tiene como fin que los directores noveles adquieran experiencia en la dirección de tesis y se incorporen con garantías a los programas de doctorado desarrollados en la ULPGC.
En todos los casos, la existencia de codirector debe ser aprobada por la Comisión Académica del Programa. Esta Comisión Académica tan sólo deberá velar porque las propuestas de codirección de una tesis doctoral respondan a criterios académicos vinculados a la interdisciplinariedad de la investigación, a la necesidad de tutorizar la labor de directores de tesis noveles o a la codirección en la que participe un director perteneciente radicado en una institución extranjera. Salvo en estos casos, y conforme al Reglamento de estudios de doctorado de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (art. 5.3), no se permitirá la codirección de tesis doctorales.
La tradición de los equipos participantes en el programa de doctorado así como la transversalidad intrínseca a las disciplinas de la informática y las TICs han propiciado el desarrollo de trabajos conjuntos entre investigadores de distintas áreas e instituciones de investigación, tanto a nivel nacional como internacional. Un buen ejemplo de ello es la organización y desarrollo de la conferencia internacional Eurocast, que con carácter bianual se viene celebrando ininterrumpidamente desde 1989. Los Congresos EUROCAST reúnen a científicos y técnicos que se interesan o trabajan en cuestiones de vanguardia relacionadas con la teoría y la tecnología de sistemas en un amplio rango que abarca desde los sistemas tecnológicos hasta los sistemas naturales y sociales. El objetivo básico es el uso del ordenador así como la computación como herramienta, y la investigación y desarrollo de sus fundamentos.
Tras el primer EUROCAST de 1989 se acordó una realización bianual subsiguiente, alternando su organización Las Palmas de Gran Canaria y una localización de la Europa Continental, con la excepción del año 1994, que se celebró en Ottawa. A partir del congreso del año 2001 se decidió sin embargo la celebración permanente en Las Palmas de Gran Canaria, estableciéndose esta localización como la única para la celebración del congreso internacional. Actualmente se puede constatar que los congresos EUROCAST están plenamente consolidados, como refleja el número y calidad de sus contribuciones a lo largo de los años. A modo de ejemplo, para el congreso de 2011, el número 13, se presentaron unas 195 ponencias, con un total de más de 350 autores, de una treintena de países de procedencia. Los artículos seleccionados de los diferentes congresos han sido publicados en revistas como Lecture Notes in Computer Science núms. 410, 585, 763, 1030, 1333, 1798, 2178, 2809, 3643 y 4739 y en varios números especiales de la revista Cybernetics and Systems: An International Journal.
Una vez admitido al programa de doctorado, a cada doctorando le será asignado por parte de la correspondiente comisión académica un tutor, doctor con acreditada experiencia investigadora, ligado a la Escuela de Doctorado, que será a la que le corresponderá velar por la interacción del doctorando con la comisión académica. La asignación de tutor, que será un profesor del PDI se realizará al formalizar la matrícula en el programa de doctorado (Impreso “Asignación de Tutor, Director y Tema Tesis”).
La comisión académica, oído el doctorando, podrá modificar el nombramiento del tutor de un doctorando en cualquier momento del periodo de realización del doctorado, siempre que concurran razones justificadas.
En el plazo máximo de seis meses desde su matriculación, la comisión académica responsable del programa asignará a cada doctorando un director de tesis doctoral que podrá ser coincidente o no con el tutor a que se refiere el apartado anterior. Dicha asignación podrá recaer sobre cualquier doctor español o extranjero, con experiencia acreditada investigadora, con independencia de la universidad, centro o institución en que preste sus servicios. De acuerdo con éste y el propio doctorando, se asignará a este último una línea de investigación en la que se desarrollará la Tesis Doctoral (Impreso “Asignación de Tutor, Director y Tema Tesis”).
El encargo académico asignado por la tutela de tesis doctorales y por la dirección y codirección de tesis doctorales será el que establezca el reglamento de Planificación Académica de la ULPGC.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 (Plan de Investigación o Proyecto de tesis) del Reglamento de Doctorado de la ULPGC:
- Antes de la finalización del primer año el doctorando deberá presentar a la Comisión académica del Programa de Doctorado, un Plan de Investigación o Proyecto de Tesis, avalado por el tutor y el director de la tesis. El Plan de Investigación incluirá, al menos, el título, las hipótesis y plan de trabajo, y los objetivos generales. Este Plan de Investigación o Proyecto de Tesis podrá ser modificado para introducir mejoras durante el desarrollo de la Tesis.
- Anualmente la comisión académica del programa evaluará el Plan de investigación y el documento de actividades junto con los informes que a tal efecto deberán emitir el tutor y el director. La evaluación positiva será requisito indispensable para continuar en el programa. En caso de evaluación negativa, que será debidamente motivada, el doctorando deberá ser de nuevo evaluado en el plazo de seis meses, a cuyo efecto elaborará un nuevo Plan de investigación. En el supuesto de producirse nueva evaluación negativa, el doctorando causará baja definitiva en el programa.
- El Compromiso Documental de Supervisión, (recogido en el Anexo II del ya mencionado Reglamento) recoge los siguientes puntos:
- Aceptación expresa, por todas las partes, de la legislación sobre doctorado y la normativa propia de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
- Compromiso de dedicación del doctorando a la realización de la tesis (tiempo total o parcial), y del director a la supervisión de la misma.
- Actividades formativas que, en su caso, deberá realizar el doctorando y que pasarán a ser de obligada superación.
- Equipamientos, infraestructuras y otros recursos de los que el doctorando dispondrá mientras esté realizando la tesis doctoral.
- El Plan de Investigación aprobado por la Comisión Académica del Programa de Doctorado, que se incluirá como anexo al compromiso.
- El derecho del doctorando a figurar como autor o coautor de las publicaciones, artículos, patentes o informes que se deriven de la realización de la tesis.
- Un procedimiento de resolución de conflictos, sin perjuicio de las posteriores vías de recurso administrativo o judicial que legalmente procedan.
- El compromiso de los firmantes a respetar los derechos y obligaciones del doctorando, del tutor del doctorando y del director de tesis (definidos en el artículo 6 del referido reglamento).
La Comisión Académica del Programa de Doctorado elaborará un informe anual, a la vista de los informes correspondientes del doctorando, su tutor y su director o directores de tesis y del Documento de Actividades del doctorando. En ese informe anual se incluirán las medidas que se estimen oportunas para encauzar adecuadamente las actividades del doctorando.
La Comisión Académica del Programa de Doctorado debe garantizar la calidad de las tesis doctorales antes de su presentación formal. Es responsabilidad de dicha Comisión velar por la mejora continua del documento final de la tesis doctoral que presentará el doctorando.
Será responsabilidad del doctorando informar regularmente al tutor de los avances en su proceso de formación y consecución de los objetivos establecidos en su documento de actividades personalizado; y regularmente al director, de la evolución de su investigación, de los problemas que se le puedan plantear en su desarrollo y de los resultados obtenidos.
Las actividades formativas realizadas por cada doctorando deberán ser registradas en un documento individualizado de control, que se denomina Documento de Actividades del Doctorando, que deberá ser materializado en el soporte pertinente, con un formato e información similar a la recogida en el Anexo I del Reglamento de Estudios de Doctorado de la ULPGC. Dicho documento será regularmente revisado por el tutor y el director de tesis y evaluado por la Comisión Académica.
Como se recoge en el apartado de actividades formativas (T7), el programa de doctorado establece la obligatoriedad de que todos los doctorandos realicen una estancia de investigación de 1 a 3 meses en un centro de investigación nacional o internacional.
Por otro lado, en lo referente a las cotutelas, la ULPGC dispone de un reglamento que tiene por objeto regular el procedimiento y requisitos para la elaboración, tramitación y defensa de tesis doctorales, dirigidas en régimen de cotutela con otra Universidad, con la finalidad de obtener el título de Doctor o Doctora por las Universidades participantes.
Se pretende con la utilización del régimen de cotutela, el establecimiento y desarrollo de la cooperación científica entre equipos de investigación de esta Universidad con los de otras Universidades de reconocido prestigio, a la vez que favorecer la movilidad de los doctorandos entre las instituciones académicas participantes.
Artículo 1.- Convenio entre instituciones
Para realizar una tesis doctoral en régimen de cotutela, ha de suscribirse previamente un Convenio específico (Anexo I) entre la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y la/s correspondiente/s Universidad/es, debiendo ser suscrito por el órgano competente de cada una de ellas, y, en el caso de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, a propuesta de la Comisión de Gobierno delegada en asuntos de Doctorado.
En virtud del convenio, cada institución reconocerá la validez de la tesis doctoral defendida en este marco y se compromete a expedir el título de Doctor o Doctora.
Artículo 2.- Acceso al régimen de cotutela
- Los doctorandos interesados en realizar una tesis doctoral en régimen de cotutela entre la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y otra Universidad de reconocido prestigio, deberá solicitarlo por escrito en impreso normalizado (Anexo II) dirigido al órgano competente, el cual procederá de acuerdo con el protocolo establecido al respecto en el correspondiente Convenio específico de cotutela.
- En la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, las solicitudes de acceso al régimen de cotutela serán dirigidas a la Comisión Académica del Programa de Doctorado en el que vaya a realizar la tesis, la cual procederá a informar dicha solicitud. En caso favorable, dicha Comisión tramitará a la Comisión de Gobierno delegada en asuntos de Doctorado, quién deberá comprobar el cumplimiento de los requisitos académicos y procedimentales exigidos por las normativas reguladoras de los estudios de doctorado de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, antes de la resolución definitiva.
- Según que el doctorando realice los estudios de Doctorado en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria o los haya realizado en otra Universidad, deberán cumplir los siguientes requisitos:
- El alumnado que realice los estudios de doctorado en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, seguirá los procedimientos ordinarios establecidos en esta normativa reguladora de los estudios de doctorado para la superación de un Programa de Doctorado, debiendo realizar los periodos de estancia en la otra Universidad estipulados en el convenio específico firmado.
- El alumnado procedente de otras universidades que haya realizado en ellas estudios de doctorado conforme a su normativa vigente, podrá acceder a cualquiera de los periodos de formación y/o de investigación del Programa de Doctorado siempre que cumpla los requisitos académicos de acceso y admisión establecidos. Para ello, la Comisión Académica del Programa de Doctorado deberá acordar, en su caso, el reconocimiento de los estudios realizados, pudiendo exigir complementos de formación en los casos que procedan.
Artículo 3.- Inscripción del proyecto de Tesis Doctoral en régimen de cotutela
Una vez admitida la realización de una Tesis Doctoral en régimen de cotutela, la persona interesada deberá proceder a la inscripción del correspondiente proyecto de Tesis Doctoral en las universidades firmantes del correspondiente Convenio específico, de acuerdo con lo estipulado sobre este punto en las respectivas normas reguladoras de las universidades participantes, debiendo abonar los precios públicos establecidos por este concepto en la Universidad que se estipule en el Convenio de Cotutela.
Artículo 4.- Elaboración y presentación de la Tesis Doctoral
- La Tesis Doctoral deberá ser realizada bajo el control y la responsabilidad de un director/a en cada una de las Universidades firmantes del Convenio específico, designándose de acuerdo con los requisitos exigidos al respecto en cada una de las universidades.
- La investigación que constituye la tesis doctoral se realizará en las universidades durante un tiempo no superior a cuatro años ni inferior a dos, contados desde la firma del convenio, repartiéndose entre las universidades por periodos de estancia alternativos. En ningún caso el tiempo mínimo de estancia total en cada Universidad podrá ser inferior a nueve meses, completándose el tiempo restante en las otras universidades. Dicha estancia podrá realizarse de una sola vez o por periodos fraccionados.
- El alumnado de doctorado en régimen de cotutela que realice los periodos de estancia en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, deberá abonar los precios públicos de tutela académica.
- La Comisión Académica del Programa de Doctorado será responsable del seguimiento y control del desarrollo del proyecto de tesis.
- La tesis podrá redactarse en una de las lenguas oficiales de las Universidades interesadas, y completarse con un resumen escrito, que incluya las conclusiones, en la/s lengua/s de la/s otra/s universidad/es.
- La presentación y depósito de la tesis doctoral se realizará según lo establecido por la normativa vigente en la Universidad en la que se efectuará la defensa de la tesis.
- La publicación, explotación y protección de los resultados de la investigación realizada serán aseguradas por las dos instituciones de acogida del doctorando o la doctoranda, conforme a los procedimientos específicos en el país de cada Universidad. Para España, las modalidades de depósito, derechos de autoría y reproducción de las tesis se regirán por la normativa vigente en materia de propiedad intelectual.
Artículo 5.- Tribunal calificador de la Tesis Doctoral
- El tribunal ante el que deberá defenderse la tesis será designado de acuerdo con lo establecido al respecto en el Convenio específico de cotutela, sin perjuicio de lo que determinen las normas reguladoras de la Universidad donde se realice la defensa de la tesis.
- La financiación de los gastos ocasionados por los desplazamientos del profesorado extranjero que forme parte del tribunal se realizará con los mismos criterios que a tal efecto tiene estipulado la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria para la modalidad de Mención Europea del Título de Doctor.
Artículo 6.- Defensa de la Tesis Doctoral
- La tesis será objeto de una única defensa en cualquiera de las Universidades participantes. Esta disposición deberá ser objeto de una cláusula inscrita en el Convenio firmado por las dos instituciones.
- El pago de los precios públicos en concepto de lectura se efectuará en la Universidad en la que tenga lugar la defensa de la tesis.
- Cuando la defensa de la tesis se lleve a cabo en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, ésta se realizará según lo establecido en la normativa de aplicación de los estudios de Doctorado de esta Universidad, debiéndose presentar la siguiente documentación adicional:
- Certificación de las estancias realizadas en las otras Universidades.
- Resumen y conclusiones de la tesis doctoral en el/los idioma/s no utilizado/s para su redacción.
- El Tribunal calificador de la Tesis firmará tantos ejemplares originales del acta de lectura de la Tesis como Universidades participantes existan, quedando un ejemplar en los Servicios Administrativos y remitiéndose los otros a las otras Universidades.
- Si la defensa se va a llevar a cabo en la otra Universidad, los trámites se realizarán de acuerdo con la normativa vigente en la misma. No obstante, el doctorando deberá solicitar la admisión a trámite a la Comisión Académica del Programa de Doctorado donde esté inscrita, debiendo aportar la documentación señalada en el punto anterior.
- Los doctorandos que defiendan la tesis doctoral en una Universidad extranjera, presentarán en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria un certificado oficial del acto de lectura en el que, al menos, deberá constar la fecha de lectura y la calificación obtenida al objeto de poder expedir el título de Doctor o Doctora correspondiente. A tal fin, los miembros de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria participantes en el Tribunal calificador, emitirán un informe sobre la correspondencia de la calificación obtenida al sistema español, en su caso. Asimismo, el doctorando aportará en los servicios administrativos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria un ejemplar de la Tesis sellado por la Universidad donde se ha defendido y una copia de la misma en soporte digital.
Artículo 7.- Expedición del Título de Doctor
Superada la defensa de la Tesis, el doctorando podrá solicitar la expedición del título de Doctor en las Universidades participantes, de acuerdo con sus normativas vigentes y las disposiciones establecidas en el correspondiente convenio. En la certificación de depósito
del título y, en la medida en que la normativa reguladora de la expedición de títulos universitarios oficiales lo permita, en el texto del título de Doctor por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, se incluirá la mención “ Cotutela con la/s Universidad/es de ……………………, al amparo del Convenio ………………………………”.
Disposición Final
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
ANEXO I
CONVENIO ESPECÍFICO DE COTUTELA DE TESIS
Reunidos
De una parte, el Rector de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (ULPGC), Dr. D. …………………………………………….
Y de la otra, el Rector de la Universidad …………………….., Dr.D. ……………………………………………………………………
Las dos partes se reconocen la capacidad legal necesaria para formalizar y firmar este Convenio.
Exponen
Que las instituciones firmantes manifiestan la voluntad de instaurar y desarrollar una cooperación científica que favorezca la movilidad de los candidatos al doctorado, así como la necesidad de desarrollar iniciativas de colaboración en materia de investigación. En este contexto, las instituciones acuerdan establecer un convenio para la cotutela de la Tesis Doctoral de D………………………… , con el Título………………………………
CLÁUSULAS
Primera.- Inscripción
Para poder realizar la tesis en régimen de cotutela, el estudiante que haya realizado los estudios de doctorado fuera de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria deberá haber sido admitido en un programa de doctorado de esta Universidad, y deberá haber obtenido el reconocimiento de los estudios realizados en la otra Universidad.
El doctorando D. …………………………………….., deberá estar inscrito para la realización de su tesis en régimen de cotutela, a partir del curso académico ………., durante un periodo no inferior a dos años ni superior a cuatro años. El periodo de trabajo estará repartido entre las dos instituciones, siendo de ……. meses en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y de ……meses en la Universidad de ………………………. (El tiempo de estancia en cada una de las dos universidades no será inferior a nueve meses, no siendo estos que ser necesariamente consecutivos).
Segunda.- Derechos de inscripción
El doctorando, estará inscrito en las dos universidades. Abonará los derechos de inscripción en la Universidad de ………………….
Tercera.- Cobertura social
El doctorando, durante sus estancias en las universidades participantes, se responsabiliza de su cobertura socio-sanitaria.
Cuarta.- Financiación de los gastos del tribunal
Para las tesis que se defiendan en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, la financiación de los gastos de los profesores extranjeros que formen parte del tribunal se realizará con los mismos criterios que a tal efecto tiene estipulado para la modalidad de Mención Europea de Doctorado.
CONDICIONES ACADÉMICAS
Quinta.- Elaboración de la tesis
El doctorando efectuará su trabajo de investigación bajo el control y responsabilidad de los siguientes directores de tesis, en cada una de las dos universidades:
Por la Universidad de ……………………………………………… Profesor: ……………………………………………… Departamento: …………………………………………………………
Por la Universidad de ………………………………………………
Profesor: ………………………………………………
Departamento: …………………………………………………………
Estos profesores se comprometen a ejercer plena, coordinada y conjuntamente la dirección de la citada Tesis Doctoral. El cambio de director se deberá comunicar a la otra Universidad.
Sexta.- Condiciones de presentación y defensa
Para la presentación y lectura de la tesis doctoral se respetarán los plazos y procedimientos establecidos por la legislación vigente del país de la Universidad donde se defienda.
Tribunal: El tribunal ante el que deberá defenderse la tesis será designado de común acuerdo entre las dos universidades, y su composición se regirá por la legislación en vigor en el país de la universidad en la que vaya a defender la tesis. Estará compuesto por …… miembros de los cuales, al menos dos, serán propuestos por la Universidad de ……………………………………
La tesis: El proyecto de tesis se inscribirá en ambas universidades, una vez que el doctorando se haya matriculado, de acuerdo con la respectiva normativa. Será defendida en la Universidad de …………………………………… Será redactada y defendida en lengua …………………. y presentará un resumen y conclusiones en lengua ………………………………………………
El título: Aprobada la tesis, ambas Universidades se comprometen a expedir los correspondientes títulos de Doctor. En el título de Doctor o Doctora se incluirá la mención de “Cotutela con la Universidad de …………………………………….”.
Registro, derechos de autoría y reproducción: El doctorando se compromete a respetar la normativa vigente en cada uno de los países para el registro, derechos de autoría y reproducción de la Tesis Doctoral.
Y para que así conste, firman este documento, por duplicado, en español y en ………………………… en el lugar y en la fecha que figuran más abajo.
Por la ULPGC
José Regidor García
Rector
Las Palmas GC
Por la UNIVERSIDAD DE ……….
…………….. (Nombre y apellidos)
Rector o representante …………….. (lugar y fecha)
ANEXO II
SOLICITUD DE COTUTELA DE TESIS DOCTORAL
DATOS PERSONALES
Apellidos ………………………………………Nombre …………….. DNI. ………………….. Tlfno ……………. E-Mail ………………….. Domicilio ………………………………………………………………. C.P. …… Localidad …………. Provincia ………….. País …………
SOLICITA
La realización de la Tesis Doctoral en régimen de COTUTELA con la Universidad de ……………………………………. que se desarrollará en el marco de un Convenio específico de acuerdo con la normativa aprobada por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
Las Palmas de Gran Canaria, a …….. de ………………. de 20….
Vo Bo Director de la Tesis | Firma del Doctorando |
Fdo: | Fdo: |
DATOS ACADÉMICOS
1. A cumplimentar únicamente por estudiantes procedentes de otras Universidades
Título de Master: ……………………………………………………….
Expedido por la Universidad de ……………………………………..
Se adjuntará fotocopia compulsada de:
- Título de Grado o Licenciado
- Certificación académica oficial en la que consten todas las asignaturas del grado o licenciatura junto con sus calificaciones
- Certificación oficial de los estudios de master o doctorado realizados Esta documentación deberá presentarse debidamente traducida en caso de venir expedida en un idioma distinto del castellano.
2. A cumplimentar por todos los estudiantes
Fecha de aprobación del proyecto de Tesis por la Comisión Académica del Programa de Doctorado: …… de …………… de 20……
Programa de Doctorado de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria realizado o al que se solicita el reconocimiento de los estudios de Doctorado realizados en otra Universidad: …………………………………………………………………….
Título de la Tesis Doctoral: …………………………………………..
Idioma de redacción de la Tesis: ……………………………………….
Universidad donde tendrá lugar la defensa: ………………………………
Directores de la Tesis Doctoral:
Dr. D. ……………… Universidad de Las Palmas de Gran Canaria
Dr. D……………….. Universidad de ………………………………..
Dirección ……………………………………………………………
Rector de la otra Universidad: …………………………………………
Dirección ……………………………………………………………
Periodo de investigación:
En la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria: Desde ………………………………… hasta …………………………………………….
En la Universidad de ……………………………………., desde ……………………………. hasta ………………………………………….
AUTORIZACIÓN DE LA COMISIÓN ACADÉMICA DEL PROGRAMA DE DOCTORADO
La Comisión Académica del Programa de Doctorado: ……………
con fecha ….. de ………. de 20….., emite informe FAVORABLE/ DESFAVORABLE (táchese lo que proceda) sobre la solicitud de Cotutela de Tesis Doctoral.
Para los estudiantes de otras Universidades que hayan realizado los estudios de doctorado con carácter previo a la realización de la Tesis Doctoral, la Comisión
Académica del Programa de Doctorado, a la vista de la documentación que acredite los estudios de doctorado realizados por el estudiante, podrá emitir informe sobre el RECONOCIMIENTO del periodo de formación.
Programa de Doctorado para el que solicita reconocimiento de créditos: ……………………………………………………………………………………………….
Número de créditos cuyo reconocimiento se informa favorablemente: ……………………………………………………….
Las Palmas de Gran Canaria …… de ………………….. de 20…..
Fdo.:
Coordinador de la Comisión Académica del Programa de Doctorado
COMISIÓN DE TÍTULOS OFICIALES Y PROPIOS
La Comisión de Títulos Oficiales y Propios de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en base al Informe de la Comisión Académica del Programa de Doctorado …………………………… ACEPTA/DENIEGA ( táchese lo que no proceda) la solicitud de Cotutela de Tesis Doctoral presentada por el doctorando D. ……………………………………. y, en su caso, el reconocimiento de créditos del periodo de formación del Programa de Doctorado por la Comisión Académica del Programa de Doctorado, procediendo a tramitar el correspondiente Convenio específico de cotutela.
Las Palmas de Gran Canaria, a …….. de ……………….. de 20…..
El VICERRECTOR DE ORDENACIÓN ACADÉMICA Y EEES.
La normativa de lectura de tesis de este Programa queda recogida en el ya mencionado Reglamento de Estudios de Doctorado de la ULPGC, que se encuentra en: www.ulpgc.es/hege/almacen/download/7102/7102133/reglamento_de_estudios_de_doctorado_de_17_de_diciembre_de_2012_modificado_el_23_de_octubre_de_2013.pdf el cual desarrolla en sus Capítulos III, IV y V todo lo relativo al formato y autorización de defensa de la tesis doctoral, defensa de la tesis doctoral y la mención internacional en el título de doctor. A continuación se hace un extracto de dichos capítulos del reglamento.
CAPÍTULO III. FORMATO Y AUTORIZACIÓN DE DEFENSA DE LA TESIS DOCTORAL
Artículo 8.- Autorización y Depósito de la tesis doctoral
- Finalizada la elaboración de la tesis doctoral, el doctorando entregará una copia de la misma, acompañada de la autorización del director/es, a la Comisión Académica del Programa de Doctorado (Impreso “Autorización Presentación Tesis”).
- La Comisión Académica del Programa de Doctorado, en un plazo máximo de 15 días, dará o no la conformidad para su tramitación. Para ello, la Comisión Académica establecerá criterios objetivos que incluirán, al menos, la obligatoriedad de que el doctorando haya producido, como primer autor o autor principal, una contribución científica (publicaciones en revistas, libros o capítulos de libro, patentes u obras artísticas) de calidad contrastada y que contribuya al sostenimiento de Programa de Doctorado, derivada de la Tesis Doctoral, antes de su depósito. Para acreditar la condición de autor principal, esta deberá ser reconocida por el resto de los autores de la contribución científica, al mismo tiempo que ninguno de los otros autores podrá presentar la misma contribución científica en calidad de autor principal para obtener la conformidad para la tramitación de su propia tesis doctoral.
- El doctorando que haya obtenido la conformidad para el depósito de la tesis doctoral, entregará en los servicios administrativos de la Universidad nueve ejemplares encuadernados de la misma y una copia en formato digital, acompañados de un folio con un resumen de la tesis a una cara y a doble espacio, también en formato digital, y la autorización del director/es y de la unidad responsable del Programa de Doctorado.
- El plazo de depósito será de 15 días hábiles, durante dicho periodo la tesis podrá ser examinada por otros doctores que podrán remitir a la unidad responsable del Programa de Doctorado y al Vicerrectorado con competencias en estudios de Doctorado, las observaciones sobre su contenido que estimen oportunas.
- Los servicios administrativos de la Universidad harán pública la información relativa a las tesis doctorales, desde su presentación a depósito hasta su defensa, en la web institucional de la Universidad.
Artículo 9.- Contenido de la tesis doctoral.
La tesis doctoral consistirá en un trabajo original de investigación elaborado por el doctorando sobre un tema relacionada con el campo científico, técnico o artístico, propio del Programa de Doctorado en que se encuentre matriculado.
El trabajo contendrá, al menos, una introducción o estado de la cuestión, los objetivos planteados, la metodología desarrollada, los resultados y la discusión de los mismos, así como las conclusiones más relevantes y la bibliografía utilizada. No será necesario que tales contenidos figuren en epígrafes específicos en el documento final que se presente.
Artículo 10.- Lengua de la tesis doctoral
La tesis podrá ser desarrollada y, en su caso, defendida, en los idiomas habituales para la comunicación científica en su campo de conocimiento. Las tesis doctorales escritas en una lengua distinta a la española, deberán contener en la propia encuadernación un resumen en español sobre el contenido de la misma, de una extensión de entre 5 y 20 páginas, en el que se incluyan los objetivos y las conclusiones.
Artículo 11.- Formato de la memoria de tesis
En los ejemplares de la tesis doctoral deberán figurar los siguientes datos:
- En la cubierta de todos los ejemplares, el logotipo, de acuerdo al manual de imagen corporativa, el nombre de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, el nombre del Programa de Doctorado, título, autor, fecha y lugar.
- Un ejemplar, que a todos los efectos se considerará el original, contendrá dos páginas iniciales adicionales. Una primera página en blanco donde los servicios administrativos de la Universidad harán constar, en su momento, el tribunal, calificación global otorgada, fecha y firmas. La segunda página contendrá la certificación de la Comisión Académica del Programa de Doctorado con la autorización para su presentación a depósito.
- En todos los ejemplares la siguiente página contendrá los siguientes datos: el logotipo o escudo y nombre de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, el nombre del Programa de Doctorado cursado, el nombre de la unidad responsable del Programa de Doctorado donde se ha realizado la tesis doctoral, el título de la misma, nombre y firmas del autor y director/es, y el lugar y fecha de finalización.
- Una vez registrados los ejemplares, los servicios administrativos de la Universidad devolverán al estudiante siete ejemplares para que puedan ser remitidos a los miembros del tribunal a través de la unidad responsable del Programa de Doctorado, cuando los servicios administrativos de la Universidad comuniquen la designación de los mismos. El octavo ejemplar quedará en depósito en la unidad responsable del Programa de Doctorado. El noveno ejemplar, el original, y la memoria de la tesis en soporte digital quedarán en depósito.
Artículo 12.- Tesis por compendio de publicaciones
- Para la presentación de tesis por compendio de publicaciones será necesario:
- Un mínimo de tres publicaciones, con unidad temática, indexadas en el Journal Citations Reports, Arts and Humanities Citation Index o equivalentes, de las que el doctorando sea el primer autor o autor principal. Al menos una de ellas deberá haber sido publicada en una revista cuyo índice de impacto la sitúe dentro de la primera mitad en orden decreciente de índice de impacto entre las revistas del área.
- Para acreditar la condición de autor principal, esta deberá ser reconocida por el resto de los autores de las publicaciones presentadas como núcleo de la tesis doctoral, al mismo tiempo que estos deberán renunciar a utilizar estas publicaciones como núcleo principal de otras tesis doctorales, sin perjuicio de que dichas publicaciones puedan ser presentadas como méritos complementarios en las tesis doctorales que pudieran presentar los otros autores de dichas publicaciones.
- En áreas de especial incidencia tecnológica dos de estas publicaciones podrán ser sustituidas por patentes en explotación o publicaciones en congresos reconocidos por la ANEP en sus baremos para la obtención de sexenios.
- Que en las publicaciones o patentes conste la ULPGC a través de la filiación del director o del doctorando.
- Las tesis doctorales presentadas como compendio de publicaciones deberán ajustarse al formato establecido en los apartados del 1 al 3, del artículo 11 del presente Reglamento y contener los apartados siguientes:
- Una introducción en la que se presenten los objetivos de la tesis, los trabajos publicados y la justificación de la unidad temática de la tesis.
- Una copia de los trabajos publicados.
- Las conclusiones finales.
- En el caso de que lo dispuesto en los apartados a y c se haya redactado en una lengua diferente del Español, deberá incluirse un resumen en Español según el artículo 10 del presente reglamento.
Artículo 13.- Autorización de defensa de la tesis
- Transcurrido el plazo de depósito sin haberse producido ninguna incidencia, el Vicerrectorado con competencias en estudios de doctorado autorizará, en el plazo máximo de 15 días, la defensa de la tesis doctoral.
- En caso contrario, el Vicerrectorado con competencias en estudios de doctorado, previa consulta a la Comisión de Doctorado, decidirá sobre la autorización o no de la defensa de la tesis doctoral, previa audiencia del doctorando,de todo lo cual informará al doctorando, al director/es y a la unidad responsable del Programa de Doctorado.
- Tras la autorización de la defensa, se dispone de un plazo de 7 días para que el doctorando formalice la correspondiente matrícula y para que la unidad responsable del Programa de Doctorado remita al Vicerrectorado con competencias en estudios de doctorado la propuesta de tribunal (Impreso “Propuesta Tribunal Tesis”) acompañado de copia del documento de actividades del doctorando a que hace referencia el art. 3, apartado 7.
CAPÍTULO IV. DEFENSA DE LA TESIS DOCTORAL
Artículo 14. Tribunal de la tesis doctoral
Una vez realizada la matrícula de la tesis doctoral, el Vicerrectorado con competencias en estudios de doctorado, a propuesta de la Comisión Académica del Programa de Doctorado, designará y comunicará en el plazo máximo de 7 días desde la recepción de la propuesta, siete miembros para conformar el tribunal evaluador de la tesis doctoral de los cuales, cinco serán miembros titulares y dos suplentes. Dicha designación será notificada a la unidad responsable del Programa de Doctorado. En la composición del tribunal se deberán tener en cuenta:
- Todos los miembros deberán ser doctores con experiencia investigadora acreditada, equivalente a la exigida en los apartados 6 y 7 del artículo 5 del presente Reglamento, para ser director una tesis doctoral.
- En la propuesta del tribunal se hará constar para cada miembro la categoría administrativa, la antigüedad en la misma, organismo al que pertenece y dirección a efectos de notificaciones y remisión del ejemplar de tesis doctoral.
- El tribunal estará formado por una mayoría de miembros externos a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y a las instituciones colaboradoras en el Programa de Doctorado y, en ningún caso, podrá formar parte del mismo el director/es de la tesis doctoral. En todo caso, deberán formar parte del tribunal, al menos, tres profesores/investigadores de universidades/instituciones españolas y, al menos, el tribunal contendrá cuatro profesores/investigadores del EEES, respetando el máximo de dos miembros del mismo departamento/centro o universidad.
- De entre los propuestos, el presidente y el secretario serán nombrados por la Comisión Académica del programa de doctorado. El secretario, que pertenecerá siempre que sea posible a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, realizará las actuaciones administrativas y de gestión económica propias del tribunal.
- Para que el acto de defensa pueda celebrarse, el tribunal deberá estar constituido por cinco miembros, para lo cual el Presidente, con la colaboración de la comisión académica del Programa de Doctorado o persona/s delegada/s por esta comisión, realizará las actuaciones en cuanto a decisión de la fecha de lectura y sustitución de los miembros titulares por los suplentes cuando ello sea necesario.
Artículo 15-. Acto de defensa de la tesis doctoral
- Una vez recibido el nombramiento para tribunal del Vicerrectorado con competencias en estudios de doctorado, el presidente procederá a convocar en el plazo máximo de 15 días el acto de defensa de la tesis doctoral. El secretario del tribunal comunicará dicha convocatoria a los miembros titulares y suplentes del tribunal, a la unidad responsable del Programa de Doctorado y a los servicios administrativos de la Universidad, que harán público el lugar y fecha del acto de defensa y prepararán el expediente para el acto de lectura.
- El acto de defensa de la tesis doctoral tendrá lugar en sesión pública en el periodo comprendido entre 15 días y 2 meses contados a partir de la fecha de la comunicación enviada por el secretario. La unidad responsable del Programa de Doctorado remitirá un ejemplar de la tesis doctoral a cada miembro del tribunal, con antelación suficiente para su análisis antes de la fecha de lectura. El acto defensa de la tesis tendrá lugar en sesión pública durante el periodo lectivo del calendario académico. A estos efectos, se considerará como periodo no lectivo el comprendido entre el 1 y el 31 de agosto, ambos inclusive, todos los sábados, domingos y los días fijados expresamente como festivos por la Comunidad Autónoma de Canarias, así como los previstos en el calendario académico aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad. Excepcionalmente, previa autorización del Vicerrector competente en materia de doctorado, podrá desarrollarse el acto de defensa de la tesis doctoral dentro de los periodos anteriormente señalados.
- La defensa de la tesis doctoral deberá realizarse preferiblemente en las instalaciones de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. La Comisión Académica del Programa de Doctorado articulará los mecanismos adecuados para ello. En caso de que se desee realizar la defensa en instalaciones ajenas a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, será necesaria la autorización expresa del Vicerrector con competencias en estudios de Doctorado.
- En lo referente a la constitución y funcionamiento del tribunal, incluyendo la posibilidad de que el doctorando o algún miembro del tribunal participe en el acto de defensa mediante videoconferencia, el presidente del tribunal, oídos el resto de los miembros, tomará las decisiones que considere oportunas y que aseguren la calidad del acto académico en todos sus apartados. En todo caso, se deberá garantizar la confidencialidad de las deliberaciones del tribunal.
- Durante la lectura, el doctorando deberá exponer y defender el trabajo de investigación elaborado ante el tribunal en un periodo no superior a una hora. Los miembros del tribunal expresarán su opinión y formularán al doctorando las cuestiones o comentarios que consideren oportunos, en un periodo no superior a dos horas. Los doctores presentes en el acto público podrán formular cuestiones en el momento y forma que señale el presidente. El presidente podrá autorizar asimismo al director/es de la tesis doctoral para que intervengan en el debate correspondiente.
- Alternativamente, a propuesta del director de la tesis, el acto de defensa podrá ser organizado de forma en que la intervención del doctorando sea precedida por la exposición crítica y dinamizadora del debate, de los méritos de investigación del doctorando por parte de un ponente designado de entre los miembros del tribunal, durante 30 minutos. En esta fórmula el doctorando centrará su ejercicio en los comentarios y preguntas del tribunal y doctores presentes en la sala. El ponente deberá acreditar experiencia investigadora equivalente a tres sexenios de investigación o equiparable.
Artículo 16.- Evaluación
- El tribunal dispondrá del documento de actividades del doctorando, que constituirá un instrumento de evaluación cualitativa que complementará la evaluación de la tesis doctoral. Dicho documento incluirá las publicaciones o resultados a los que ha dado lugar la investigación o la previsión de los mismos.
- Finalizado el acto de defensa, el tribunal emitirá un informe y la calificación global concedida a la tesis en términos de «apto» o «no apto».
- El tribunal podrá proponer que la tesis obtenga la mención de «cum laude», si se emite en tal sentido el voto secreto positivo por unanimidad. La Universidad habilitará los mecanismos precisos para la materialización de la concesión final de dicha mención garantizando que el escrutinio de los votos para dicha concesión se realice en sesión diferente de la correspondiente a la de defensa de la tesis doctoral.
Artículo 17-. Archivo y Documentación
- Una vez aprobada la tesis doctoral, el secretario del tribunal devolverá, en el plazo máximo de 5 días hábiles, a los servicios administrativos de la Universidad, la documentación del acto de defensa y el ejemplar original de la misma a efectos de archivo y documentación.
- Los servicios administrativos de la Universidad remitirán, en formato electrónico, un ejemplar de la misma, así como toda la información complementaria que fuera necesaria, al Ministerio de Educación a los efectos oportunos.
- La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, con el consentimiento emitido por el doctorando, asignará un número ISBN y establecerá las normas de entrega a la Biblioteca Universitaria en soporte digital para garantizar la difusión en un repositorio institucional y la preservación de la propiedad intelectual.
- En circunstancias excepcionales, determinadas por la Comisión Académica del Programa de Doctorado, como pueden ser, entre otras, la participación de empresas en el Programa, la existencia de convenios de confidencialidad o la posibilidad de generación de patentes que deriven del contenido de la tesis, tanto en su defensa como en su archivo, se asegurará la no publicidad de los aspectos: metodología, resultados y conclusiones, que pudieran estar afectados y se incluirá referencia y copia del documento a que esté sujeto la privacidad de estos. Dicha documentación, incluido el informe de la Comisión Académica del Programa de Doctorado, se enviará en el momento de la propuesta del tribunal al Vicerrectorado con competencias en estudios de doctorado, para autorizar la defensa de ésta.
CAPÍTULO V. MENCIÓN INTERNACIONAL EN EL TÍTULO DE DOCTOR
Artículo 18.- Mención internacional en el título de Doctor
- En el anverso del título de Doctor o Doctora podrá incluirse la mención «Doctor internacional», cuando concurran las siguientes circunstancias:
- Que, durante el periodo de formación necesario para la obtención del título de Doctor, el doctorando haya realizado una estancia mínima de tres meses fuera de España en una institución de enseñanza superior o centro de investigación de prestigio, cursando estudios o realizando trabajos de investigación. La estancia y las actividades han de ser avaladas por el director y autorizadas por la Comisión Académica, y se incorporarán al documento de actividades del doctorando.
- Que parte de la tesis doctoral, al menos el resumen y las conclusiones, se haya redactado y sea presentado en una de las lenguas habituales para la comunicación científica en su campo de conocimiento, distinta a cualquiera de las lenguas oficiales en España. Esta norma no será de aplicación cuando las estancias, informes y expertos procedan de un país de habla hispana.
- Que la tesis haya sido informada por un mínimo de dos expertos, doctores pertenecientes a alguna institución de educación superior o instituto de investigación no española.
- Que, al menos, un experto perteneciente a alguna institución de educación superior o centro de investigación no española, con el título de doctor, y distinto del responsable de la estancia mencionada en el apartado 1, haya formado parte del tribunal evaluador de la tesis.
- La defensa de la tesis ha de efectuarse preferiblemente, en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, tal como se establece en el apartado 3 del artículo 15. En el caso de programas de doctorado conjuntos, podrá realizarse en cualquiera de las universidades participantes o en los términos que identifiquen los convenios de colaboración.
- La solicitud de la Mención internacional deberá formularse simultáneamente a la presentación de la tesis doctoral para su admisión a trámite (Impreso “Mención Internacional Doctorado”).